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AEDL-PE-200 Ayudas Paréntesis “Plan Resistir”

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AEDL-PE-200 Ayudas Paréntesis “Plan Resistir”

Desde el día 04/05/2021 hasta el día 23/05/2021

INFORMACIÓN

La Generalitat Valenciana, consciente de la complicada situación que estamos viviendo y de que existen sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las restricciones adoptadas, aprueba mediante Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero, la creación de un Plan de ayudas “Resistir”, dotado con 160 millones de euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales y el 15% restante por los Ayuntamientos. 

Para ello se establece una cuantía por municipio, que en el caso de Godella asciende a 311.434€, para que se lleven a cabo actuaciones encaminadas a reforzar los sectores gravemente afectados y paliar el deterioro de su tejido empresarial y del mercado laboral.

Concesión de ayudas económicas a autónomos y microempresas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por la Covid-19, en el marco del “PLAN RESISTIR” aprobado por la Generalitat Valenciana.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El periodo de presentación será de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en la web municipal.

REQUISITOS

Los requisitos para solicitar las ayudas son:

  • Que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Godella.
  • Que se encuentren en funcionamiento en fecha de 31 de diciembre de 2020.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Godella, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Solamente podrán beneficiarse de una subvención por solicitante.

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas los autónomos y microempresas con 10 trabajadores o menos, que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, que la actividad o el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Godella, y que se encuentren en funcionamiento en fecha de 31/12/2020. 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se puede encontrar toda la información adicional en las Bases de la Convocatoria del apartado documentación de este trámite. En ellas se recoge información referente a:

  • ¿Qué cubren las ayudas?
  • ¿Cuál es la cantidad de las ayudas?
  • ¿Cómo se distribuirán las ayudas?
  • ¿Qué actividades pueden solicitar las ayudas?

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general:

  • ANEXO I: Formulario de Solicitud y Declaración Responsable.
  • ANEXO II: Cuenta justificativa donde se detalla la relación de los gastos a la que se acompañan originales de facturas o recibos correspondientes así como justificantes de pago de las mismas.
    • Debe adjuntarse copia auténtica de las facturas y/o documentos de valor probatorio así como de la acreditación del pago de las mismas.
    • Las facturas y/o documentos probatorios deben estar emitidos y el objeto referente a gasto corriente soportado desde el 1 ABRIL de 2020 HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACION EN LA WEB MUNICIPAL y reunir los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de Noviembre y demás legislación aplicable. (Aquellos solicitantes, que no hayan sido beneficiarios de las subvenciones destinadas a gasto corriente de la actividad para la promoción del comercio, que este Ayuntamiento otorgó en el ejercicio 2020, podrán presentar facturas con fecha de emisión desde 1 Abril de 2020)-En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
    • El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura/documento probatorio.
    • No se considerará justificada la aplicación de fondos con la presentación de facturas relativas gastos no subvencionables.
    • El número de orden arriba detallado debe indicarse en las facturas/documentos adjuntos o en la denominación del archivo de la factura.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.
  • Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
    • En el caso de PERSONAS FÍSICAS:
      • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, en su caso.
    • En el caso de caso de MICROEMPRESAS (personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica):
      • CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
      • Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad.
      • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad.
      • DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

En el caso de tener contratados trabajadores:

  • RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (antiguo TC2) del mes de diciembre de 2020 a los efectos de acreditar su número.

En el caso de aplazamiento / fraccionamiento de deudas:

  • Solicitud y/o Resolución de concesión de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal.

En el caso de actuar por medio de representante:

  • Modelo de Representación (únicamente si actúa por medio de representante)
    • El modelo de representación podrá descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.
    • Debe adjuntar la documentación que se indica en el mismo y firmarlo.

En el caso de oponerse a que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier administración:

  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (TGSS).

FORMAS DE PRESENTACIÓN

SEDE ELECTRÓNICA

  • La persona interesada podrá realizar este trámite a través de esta Sede Electrónica con su certificado digital o DNI Electrónico.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía. 
  • Plazo resolución: 
    • 6 meses.
  • Silencio: 
    • Negativo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender desestimada.

NORMATIVA

Para todos los extremos no previstos en las bases reguladoras (apartado documentación) será de aplicación:

INFORMACIÓN DE CONTACTO

DEPARTAMENTO DE COMERCIO

  • e-mail: afic@godella.es
  • Tlf: 673770231 (de lunes a viernes de 10 a 13 horas)

 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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