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DSS-PE-160 Solicitud de orden de protección a víctimas de violéncia de género

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DSS-PE-160 Solicitud de orden de protección a víctimas de violéncia de género

INFORMACIÓN

  • La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.
  • Presentación del proceso:  Durante todo el año, para más información puede consultar el siguiente link: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • ¿Dónde se presenta la solicitud?
    • En el Juzgado.
    • En la Fiscalía.
    • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
    • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
    • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
    • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
  • Puede realizarla la propia víctima o alguien de su entorno. Puede acompañarse con denuncia o realizarse con posterioridad.
  • ¿Cuál es el procedimiento?
    • Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
    • La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
    • Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
    • Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.
    • La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.
    • Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.
    • Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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