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EDU-PE-333 Ayudas Material Escolar Infantil

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EDU-PE-333 Ayudas Material Escolar Infantil

Desde el día 30/09/2024 hasta el día 30/10/2024

OBJETO

Concesión de ayudas para material escolar del alumnado que cursa educación infantil (3 a 5 años), en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Godella. Se concederá una ayuda de 100 € como máximo a los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.


QUIEN PUEDE SOLICITARLA

Podrán solicitar ayudas de material escolar el alumnado que curse Educación Infantil (aulas de 3, 4 y 5 años) en cualquiera de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Godella, durante el presente curso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Será condición indispensable para poder acceder a las ayudas convocadas estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Godella, tanto el alumno/a como el padre, madre o tutor/a y con una antigüedad mínima desde la fecha de inicio del curso escolar, excepto en los supuestos de matrícula sobrevenida, en los que se aceptará una fecha posterior al inicio oficial del curso académico.

2.- Podrán recibir la ayuda de material escolar el alumnado cuya renta familiar anual del año inmediatamente anterior al que se solicita la ayuda, no supere los siguientes módulos socioeconómicos:

Familias de dos miembros: 24.089,00
Familias de tres miembros: 32.697,00
Familias de cuatro miembros: 38.831,00
Familias de cinco miembros: 43.402,00
Familias de seis miembros: 46.853,00
Familias de siete miembros: 50.267,00
Familias de ocho miembros: 53.665,00
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

3.- También será necesario estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así como estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Godella,

4.- Además, No deberá estar incluido en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A QUIENES SE CONSIDERA MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE SOLICITAR LA AYUDA?

Al padre, madre, el alumno/a y hermanos/as menores de 26 años o mayores  de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que convivan en el mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingreso.


¿QUÉ OCURRE EN CASO DE DIVORCIO?

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno. Para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento.

 


DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD

Solo se aceptarán las solicitudes  presentadas a través de los siguientes medios:

   • Sede electrónica (Sedipualba.Godella)
   • Presencial: Aportando la documentación que se indica en el siguiente apartado y personándose en la  oficina de registro de entrada municipal (Ayuntamiento de Godella C/Mayor, 45). Solicitando cita previa: https://citaprevia.godella.es
   • Lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015


DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD


La solicitud deberá presentarse acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
   
   • DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023 DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN EL QUE CONSTE QUE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR  NO HAN REALIZADO LA DECLARACIÓN. 
   • LIBRO DE FAMILIA
   • FACTURAS  A NOMBRE DEL BENEFICIARIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Nombre completo y dirección del proveedor, CIF/NIF, número de factura y fecha de emisión. Concepto que detaller el gasto que se ha realizado, IVA aplicado e importe total de la factura.
   • TRANSFERENCIA REALIZADA O DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PAGO DE LA FACTURA, sin ello las facturas no serán aceptadas como justificante de gasto.
   • NÚMERO DE CTA. BANCARIA
     

Cuando se desee hacer constar alguna circunstancia particular y según el caso de que se trate deberán aportar:

   • TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

   • TÍTULO FAMILIA MONOPARENTAL O EN SU DEFECTO CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN CASO DE    VIUDEDAD O SENTENCIA JUDICIAL DE SEPARACIÓN O DIVORCIO Y CERTIFICADO DE CONVIVENCIA

   • CERTIFICADO DE DESEMPLEO DEL PADRE DE LA MADRE O DE AMBOS.

   • CERTIFICADO DE MINUSVALÍA DE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR.

¿ CUÁNDO PUEDO SABER SI ME HAN CONCEDIDO LA AYUDA ?

Una vez revisada la documentación presentada y subsanadas los errores que se hayan podido producir, por la comisión evaluadora constituida al efecto se valorarán las solicitudes y documentación presentadas y se confeccionará una lista provisional de admitidos y excluidos y que se publicará en los tablones de anuncios de los Centros Escolares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

Se podrán presentar reclamaciones y correcciones a sus solicitudes contra la listas provisionales en el Registro de entrada del Ayuntamiento o a través la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Godella en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas.


¿ CUÁNDO SE HACE EFECTIVA  LA AYUDA ?

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y tras estudiar y valorar las que se hayan presentado, la comisión evaluadora elevará propuesta de adjudicación de las ayudas a la Junta de Gobierno Local. Una vez aprobada por ésta, se dará traslado del acuerdo a los departamentos de intervención y tesorería, donde se tramitarán los pagos por los importes aprobados, a los números de cuenta bancaria señalados en la solicitud.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local se notificará a los interesados con la expresión de los recursos que les asisten.
 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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