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CO-PE-100. I. Concurso decorativo de navidad

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CO-PE-100. I. Concurso decorativo de navidad

Desde el día 25/11/2021 hasta el día 04/12/2021

INFORMACIÓN

La Concejalía Promoción económica y Empleo, Comercio, Mercado, Participación ciudadana, Fiestas y Transparencia, pretende fomentar el Comercio Local mediante la convocatoria de un concurso de decoración navideña. 

El objeto de las presentes bases es la convocatoria del Concurso de decoraciones Navideñas Godella 2021, siendo su objetivo primordial potenciar la imagen del municipio a través de sus escaparates comerciales, portales y balcones durante las fiestas navideñas, contribuyendo a la promoción y difusión del tejido comercial de la ciudad y a la mejora de la ambientación navideña de nuestras calles. 

Este premio está incluido dentro de la Línea 1.Promoción/Fomento de la actividad asociativa y de participación de los ciudadanos en la promoción del deporte, la educación, la cultura, el ocio, fiestas y tiempo libre, la protección del patrimonio histórico-artístico, la igualdad de género, la juventud, la tercera edad, el turismo, la protección del medio ambiente, la salud y la agricultura del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el periodo de 2021- 2023.

El presente concurso se financia con la partida correspondiente del presupuesto 2021, por importe máximo de 1.500 €.

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN

      La participación por parte de las empresas o ciudadanos interesad@s requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia telemática en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en la web municipal.

REQUISITOS

Podrán participar en este concurso tanto los establecimientos minoristas ubicados en el municipio de Godella que tengan escaparate expuesto a la calle como los vecinos mayores de 18 años que tengan su vivienda ubicada en el término municipal. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 

Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Godella.

 Así mismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. 

No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Godella y sus organismos autónomos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se puede encontrar toda la información adicional en las Bases de la Convocatoria. En ellas se recoge información referente a:

  • Tramitación y adhesión a la iniciativa.
  • Cuantía de los premios.
  • Criterios de valoración.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

SEDE ELECTRÓNICA

  • La persona interesada podrá realizar el trámite a través de esta Sede Electrónica con su certificado digital o DNI electrónico.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve: 
    • Concejal delegado.
  • Término de resolución: 
    • 6 meses.
  • Silencio:
    •  Negativo. Finalizado el término de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración de solicitud se ha de entender desestimada.

NORMATIVA

Para todos los extremos no previstos en las bases reguladoras (apartado documentación) será aplicable:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

• Reglamento General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

• Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PEC).

• Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021/2023 del Ayuntamiento de Godella, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ORDINARIA celebrada el 17 de diciembre de 2020.

• Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Godella y sus Bases de ejecución.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

DEPARTAMENTO DE COMERCIO

  • e-mail: afic@godella.es
  • Tlf: 673770231 (de lunes a viernes de 9 a 14 horas)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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