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TRE-PI-735 IIVTNU-Fraccionamiento y/o Aplazamiento

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TRE-PI-735 IIVTNU-Fraccionamiento y/o Aplazamiento

INFORMACIÓN

  • Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
  • Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias la exacción de los cuales se realice por medio de efectos timbrados.
  • Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que tengan que cumplir el obligado a realizar ingresos por anticipado, excepto en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
    No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, en las condiciones y termas previstos en la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
     

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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