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TRE-PI-690 IBI Urbana. Bonificación sistemas de aprovechamiento térmico energía solar
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TRE-PI-690 IBI Urbana. Bonificación sistemas de aprovechamiento térmico energía solar
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TRE-PI-690 IBI Urbana. Bonificación sistemas de aprovechamiento térmico energía solar
INFORMACIÓN
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
La bonificación será del 50 por ciento si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
La concesión de estas bonificaciones estará condicionada a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras y no se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
DOCUMENTOS A APORTAR
Certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.
Acreditación mediante proyecto técnico o memoria técnica del certificado de montaje.
Identificación del objeto tributario, bien mediante fotocopia del recibo, o a través de la especificación del número y ejercicio del mismo.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas jurídicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
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46110 Godella (Valencia)
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