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TRE-PE-180 IBI Procedimiento de bonificación IBI

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TRE-PE-180 IBI Procedimiento de bonificación IBI

INFORMACIÓN

  • 1.Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 28 
  • 2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 
  • 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 
  • 4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto los bienes inmueble urbanos ubicados en zonas o áreas que, conforme a la legislación o planeamiento urbanístico, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o premanencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección, y estas circunstancias sean declaradas por el Pleno de la Corporación. 
  • 5. Tendrán derecho a una bonificación del 45 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
  •  6. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia y se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia, siendo sólo aplicable a aquellas viviendas con un valor catastral inferior a 75.000,00 euros. Asimismo gozarán de una bonificación del 20% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia para aquellas viviendas cuyo valor catastral se encuentre comprendido entre 75.000,01 y 135.000 euros. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Godella, o, en el caso de no constar empadronado el sujeto pasivo, deberá acreditar la localización de su residencia fiscal en el municipio de Godella, y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo. b) Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por la autoridad competente. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. 
  • 7. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. 
  • Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan cumplan con lo establecido en el apartado 3 de CTE DBHE4 y los sistemas de aprovechamiento fotovoltaico cumplan con lo establecido en el punto del apartado 3 CTE DBHE5.
  •  El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras y no se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. 
  • 8. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. De conformidad con lo regulado en el art. 74.2. quarter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales en aplicación de la redacción otorgada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de diversas medidas tributarias dirigidas al consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles rústicos en los que se desarrollen actividades primarias de carácter agrícola que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que dichas actividades se realicen directamente por el sujeto pasivo del impuesto o por un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Para la concesión de la bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar: a) Que es el propietario. b) Declaración responsable donde garantice, bajo su responsabilidad, que la tierra está en producción y que percibe rentas agrícolas derivadas de las mismas, y preste autorización para consultar los datos fiscales en Hacienda a efectos de garantizar la obtención de rendimientos económicos procedentes de actividades agrarias. c) Figurar inscrito en el Censo Agrícola del Ayuntamiento de Godella elaborado formalmente al efecto.

DOCUMENTOS A APORTAR

  • Documentación que justifique la petición efectuada según la bonificación que viene establecida en la ordenanza anteriormente descrita.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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