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TRE-PE-175 ICIO bonificación ICIO
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TRE-PE-175 ICIO bonificación ICIO
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TRE-PE-175 ICIO bonificación ICIO
DESCRIPCIÓN
PROCEDIMIENTO BONIFICACIÓN ICIO
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Se considerará en todo caso (sin perjuicio de la necesaria estimación expresa por el Pleno de la Corporación de la correspondiente solicitud de bonificación) que se trata de obras de especial interés por concurrir circunstancias culturales e histórico artísticas, las siguientes obras: a) las obras cuyo objeto sea la realización de cualquier tipo de intervención previsto en el Plan General en los edificios incluidos en el Catálogo de Protección (articulo 77 y concordantes del Plan General), con independencia de la zona de ordenación en la que se encuentren. b) Las obras cuyo objeto se la realización de trabajos de rehabilitación en inmuebles no catalogados, pero incluidos en la zona de ordenación del Casco antiguo, a realiar en fachadas, cubiertas y elementos comunes visibles desde la vía pública.
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de viviendas protegidas.
Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y personas dependientes.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal
Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas jurídicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
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