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AJUNTAMENT DE GODELLA
TRE-PE-100 IIVTNU. Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)
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TRE-PE-100 IIVTNU. Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)
INFORMACIÓN
Impuesto al incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pose de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en paga de ellas se verifican y transmisiones que se hagan a los cónyuges en paga de sus haberes comunes. Tampoco en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos “Inter. Vivos”, el plazo será de treinta días (30) hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses (6) prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo. A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) Siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
DOCUMENTOS A APORTAR
Documento que acredite la transmisión: Los documentos en los cuales constan los actos o contratos que originan la imposición: escritura, sentencia, etc.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas jurídicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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46110 Godella (Valencia)
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