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SRS-PE-235 Termalismo social. IMSERSO
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SRS-PE-235 Termalismo social. IMSERSO
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SRS-PE-235 Termalismo social. IMSERSO
INFORMACIÓN
El Estado, a través del Programa de Termalismo Social, proporciona a los pensionistas que, por prescripción facultativa, precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso, a precios reducidos, a estos establecimientos.
Anualmente se anuncia un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOCV. Puede obtener más información en el siguiente link:
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, durante 8 días (7 noches) y 6 días de tratamiento termal. Con visita medica inicial e informe médico final, en los balnearios de la Comunidad Valenciana acogidos al programa.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.
Se creará una comisión de valoración que tendrá la misión de evaluar todas las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos establecidos en las bases y formulará la propuesta ordenada según el criterio establecido a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
La comisión de valoración estará compuesta por:
a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
b) El/La jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
c) Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de personas mayores, designados por la persona titular de la mencionada Dirección General.
Dicha comisión analizará las solicitudes presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, mensualmente, la relación priorizada de beneficiarios que se regulan en la presente Orden, con el límite de las plazas ofertadas.
DOCUMENTOS A APORTAR
Autorización de consulta de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones
Informe médico
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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