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SRS-PE-205 Renta garantizada de ciudadanía
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SRS-PE-205 Renta garantizada de ciudadanía
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SRS-PE-205 Renta garantizada de ciudadanía
INFORMACIÓN
La renta garantizada de ciudadanía es una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.
Más información en:
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Pasos
POR EL AYUNTAMIENTO
1.- Ordenación e Instrucción:
- En los supuestos en que la entidad local tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la entidad local, tras recibir la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta.
- Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Completa la documentación, se procederá a elaborar, en su caso, el Plan Familiar de Inserción.
2.- Remisión del expediente por la entidad local - Realizada la tramitación señalada anteriormente, la entidad local remitirá el expediente completo, en el que estará incluido el Plan Familiar de Inserción, a la Dirección Territorial competente, para su resolución.
- La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.
3.- Resolución
- El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
- Dicha Dirección Territorial comunicará la resolución a la entidad local, para su notificación en forma al interesado y realización de las actuaciones contempladas.
- Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
- La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.
Resolución de la prestación por la entidad local
- Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, la resolución podrá ser encomendada a los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, si las entidades correspondientes firman un Convenio a tal efecto con la Conselleria competente en materia de renta garantizada de ciudadanía. Dicho Convenio podrá ser de periodicidad anual o plurianual.
POR LA GENERALITAT (CUANDO LA ENTIDAD LOCAL NO ES ENTIDAD COLABORADORA DE LA GENERALITAT PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS)
1.- Ordenación e Instrucción:
- En los casos en que la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, corresponderá a la Dirección Territorial competente verificar el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta, efectuando, en su caso, los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Con posterioridad a la realización de estas actuaciones, la Dirección Territorial competente solicitará a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
2.- Remisión del expediente por la entidad local
- La entidad local remitirá exclusivamente el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
- La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.
3.- Tramitación y propuesta de resolución por la Dirección Territorial competente
- La Dirección Territorial competente, tras recibir de la entidad local el expediente o la documentación, procederá, a través del servicio o unidad administrativa correspondiente, a su revisión y, en su caso, a requerir a la entidad local la aportación de la documentación complementaria o la aclaración que proceda.
- Tras finalizar la instrucción del expediente, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección Territorial competente, para que resuelva como sea procedente.
4.- Resolución de la prestación por la Generalitat
- El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
- La Dirección Territorial notificará la resolución directamente al interesado, remitiendo copia a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.
- Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
- La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.
DOCUMENTOS A APORTAR
Certificado cumplimiento requisitos beneficiarios
Certificado de obligaciones contraídas, reconocidas y/o pagos ordenados
Hoja informe de seguimiento individual
Modelo de domiciliación bancaria
Renta Garantizada de ciudadanía. Aceptación del plan familiar de inserción
Renta garantizada de ciudadanía. Plan familiar de inserción.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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