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DSS-PE-125 Información y asesoramiento del reconocimiento de la condición de familia monoparental
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DSS-PE-125 Información y asesoramiento del reconocimiento de la condición de familia monoparental
INFORMACIÓN
Información y asesoramiento para la obtención del reconocimiento de la condición de familia monoparental.
Para acreditar la condición de familia monoparental se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen.
Para más información puede contactar con los Servicios Sociales, Edificio VillaTeresita, c/Mayor nº 83, tel. para cita previa: 963641152. También puede consultar la siguiente página web:
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Requisitos y solicitudes reguladas en el DECRETO 179/2013 de 22 de noviembre del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención. Puede iniciar el procedimiento cualquier persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Pasos
Presentación de la solicitud y documentación requerida.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición.
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de familia, correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona solicitante, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por avocación, en su caso, por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de familia.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.
Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan en el párrafo anterior, según el modelo normalizado "Título Temporal de Família Monoparental".
El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.
DOCUMENTOS A APORTAR
Acreditación de los datos personales
Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud (en los ayuntamientos donde no se expide este certificado la persona interesada puede presentar una declaración jurada).
Copia compulsada del Libro o libros de familia completos o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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