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AJUNTAMENT DE GODELLA
DSS-PE-160 Solicitud de orden de protección a víctimas de violéncia de género
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DSS-PE-160 Solicitud de orden de protección a víctimas de violéncia de género
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DSS-PE-160 Solicitud de orden de protección a víctimas de violéncia de género
INFORMACIÓN
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.
Presentación del proceso: Durante todo el año, para más información puede consultar el siguiente link:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
¿Dónde se presenta la solicitud?
En el Juzgado.
En la Fiscalía.
En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
Puede realizarla la propia víctima o alguien de su entorno. Puede acompañarse con denuncia o realizarse con posterioridad.
¿Cuál es el procedimiento?
Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.
La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.
Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.
Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Requisitos de la instancia
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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46110 Godella (Valencia)
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