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URB-PE-190 Licencia de obra menor

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URB-PE-190 Licencia de obra menor

INFORMACIÓN

  • Las licencias de obra menor corresponden a aquellas construcciones de poco importe que se realicen en el término municipal y cuya ejecución debe estar debidamente controlada por el ayuntamiento para la adecuada aplicación de las normas urbanísticas,
    En general, se consideran como obras menores todas aquellas que supongan una modificación de edificaciones existentes y que no afecten a su estructura, aspecto exterior o distribución interior. Se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.
    En todo caso, se consideran obras menores aquellas obras de modificación, reforma o rehabilitación de un edificio existente siempre que no altere su configuración arquitectónica ni tenga carácter de intervención total. Se entiende como tales, las obras parciales que no producen una variación esencial de la composición general, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o que no tengan por objetivo cambiar los usos característicos del edificio.
  • Formas de pago: Autoliquidación de las correspondientes Tasas a través de entidades colaboradoras. Para ello, hay que realizar las autoliquidaciones con pago online en la oficina virtual tributaria o en cualquier entidad bancaria colaboradora de las indicadas en el documento de autoliquidación.

DOCUMENTOS A APORTAR

Con carácter general, para todas las solicitudes:

  • Memoria descriptiva de las obras a ejecutar
  • Copia de la autoliquidación del pago
  • Presupuesto desglosado de la obra o presupuesto del constructor
  • Plano de emplazamiento
  • OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO MENOR EN VIVIENDAS Y LOCALES
    • Acondicionamiento_ Documentación a presentar, en su caso
      • ORDENANZA MUNICIPAL VIGENTE REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR
        Artículo 10. Documentación para obras de acondicionamiento menor en viviendas, locales y otras obras menores.
        1.- Las solicitudes de obras de acondicionamiento menor en viviendas, locales y otras obras menores deberán acompañar la siguiente documentación:
        En todo caso
        a.- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
        b.- Presupuesto  desglosado  y  total  (indicando  detalle  del  IVA.), o presupuesto del constructor.
        c.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
        d.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa e impuesto correspondientes.
        En caso de que proceda
        e.- Planos del estado actual y propuesto.
        f.- Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
        g.- Si la obra afecta a la distribución de espacios interiores de viviendas, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamientos, y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello, la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico con competencia profesional reconocida y visada por su colegio oficial, e incluirá planos del estado actual y propuesto, así como justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y de diseño y calidad de la  vivienda, además de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
        h.- Si la obra afecta a la distribución de cualquier otro tipo de local que no se destine exclusivamente a vivienda, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y, para cada caso o uso concreto, a la legislación y normativa de desarrollo de aplicación aplicable. Para ello, la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico con competencia profesional reconocida y visada por su colegio oficial, e incluirá planos del estado actual y propuesto, así como justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación, además de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
        i.- Si se trata de obras menores en locales con licencia de actividad o ambiental concedida, copia de la licencia de apertura o funcionamiento de la misma que autorice el ejercicio de la actividad.
        j.- Si se trata de obras menores en locales ya autorizados mediante comunicación ambiental, copia de la misma.
        2.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
         
  • OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS Y MEDIANERAS
    • Fachadas y medianeras_ Documentación a presentar, en su caso
      • ORDENANZA MUNICIPAL VIGENTE REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR
        Artículo 11. Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras.
        1.- Las solicitudes de obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras deberán acompañar la siguiente documentación:
        a.- Memoria descriptiva de las obras a realizar
        b.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.), o presupuesto del constructor.
        c.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
        d.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa e impuesto correspondientes.
        e.- Propuesta cromática que se proyecta para la/s fachada/s.
        f.- Fotografía/s de la/s fachada/s (en color).
        g.- Si la obra implica la modificación de huecos en fachada, proyecto suscrito por técnico competente y visado por su colegio oficial, que incluirá planos del estado actual y propuesto, y justificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y del Código Técnico de la Edificación.
        2.- En el supuesto de que la obra precisara la instalación de un andamio se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización de acuerdo con la legislación vigente aplicable, y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública.
        3.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
  • OBRAS DE REFORMA EN CUBIERTA
    • Cubiertas_ Documentación a presentar, en su caso
      • ORDENANZA MUNICIPAL VIGENTE REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR
        Artículo 12. Documentación para obras de reforma en cubierta.
        1.- Las solicitudes de obras de reforma en cubierta deberán acompañar la siguiente documentación:
        En todo caso
        a.- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
        b.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del  IVA.), o presupuesto del constructor.
        c.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
        d.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa e impuesto correspondientes.
        En caso de que proceda
        e.- Si la obra afecta a la estructura portante, forjado, tablero o cualquier otro elemento estructural, asi como si lo que se pretende es variar las pendientes de la cubierta, proyecto suscrito por técnico con competencia profesional y visado por su colegio oficial, que incluirá planos del estado actual y propuesto, y justificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y del Código Técnico de la Edificación.
        2.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
         
  • OBRAS EN VIA PÚBLICA
    • Vía pública_ Documentación a presentar, en su caso
      • ORDENANZA MUNICIPAL VIGENTE REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR
        Artículo 13. Documentación para obras en vía pública.
        1.- Las solicitudes de obras en vía pública deberán acompañar la siguiente documentación:
        a.- Memoria descriptiva de las obras a realizar. Obligatoriamente, deberá incluir un programa temporal de las obras o, como mínimo, indicar la duración prevista de las mismas.
        b.- Presupuesto desglosado y total (indicando  detalle  del  IVA), o presupuesto del constructor.                                                                                                                   c.- En su caso, copia de la documentación facilitada por la empresa suministradora del servicio.
        d.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa, impuesto y depósito de garantía correspondientes.
        e.- Plano de emplazamiento y, en su caso, del trazado de las zanjas y acometidas a realizar.
        2.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
        Esta documentación será obligatoria, además, en los trabajos incluidos en el ámbito de la zona 1 del PGOU de Godella (casco antiguo) siempre que éstos se ejecuten por debajo de la cota de pavimento.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GODELLA - P4613700F
Carrer Major,45
46110 Godella (Valencia)
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